Objeto del Contrato:
El RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DEL CAUCA, en uso de las atribuciones legales consagradas en el articulo 209 de la Constitución Política de Colombia, la Ley 30 de 1992 y los Acuerdos 105 de 1993 y 015 de 2000 del Consejo Superior y
CONSIDERANDO
Mediante Resolución Rectoral 355 del 30 de junio de 2005, se declaró desierto la invitación a cotizar aperturada mediante Resolución Rectoral No 325 del 20 de junio de 2005, cuyo objeto consistía en la adjudicación del contrato de seguro que cubra los riesgos de accidente y enfermedades graves de los estudiantes regulares de la Universidad del Cauca, para el segundo semestre académico del año 2005 y primer semestre académico del año 2006,de conformidad con las condiciones, cláusulas y términos exigidos en la invitación a cotizar Nº 010 de 2005.
Para la Universidad del Cauca, se hace necesario iniciar un nuevo proceso contractual, con el propósito de adjudicar el contrato de seguro antes citado, en virtud de lo establecido por el Consejo Superior Universitario quien dispuso en el Acuerdo 029 del 20 de junio de 2000, que “ La Universidad contratará con una compañía de seguros legalmente constituida y con autorización para operar en el territorio nacional, una póliza de seguros colectiva que cubra los eventuales accidentes estudiantiles...” |